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Venga.. ahora es cuando entra tu madurez en juego, dices la verdad y os reís todos. Sino eres una hp pero grande
#8 #8 gracko13 dijo: #5 @Panceto03 ¿Whaaaaaaaaaaat? Cualquiera puede denunciarlo, otra cosa es que si la víctima no confirma la denuncia no valga de mucho. Pero siendo violencia de género, igual hasta ignoran a la chica y el chaval al calabozo.@gracko13 A ver, a ver. Pero que dices. Te estás columpiando colega. Una denuncia por malos tratos solo puede ser interpuesta por la víctima y por nadie más. La víctima decide si denunciar o no, e incluso la misma puede retirar la denuncia una vez puesta. Es un delito semipúblico. Solo puede denunciarlo, aparte de la víctima, el Ministerio Fiscal, y solo si es menor de edad o discapacitada. Puedo hasta dejarte el artículo. Es el 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dice cuando puede meterse el Ministerio fiscal en los casos perseguirles a instancia de la persona agraviada. Además, en el artículo 191.1 del Código Penal dice que las agresiones solo se persiguen a instancia de la persona agraviada. Se un poco de esto
Te vale? O necesitas más información?
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#5 #5 Panceto03 dijo: Buen intento, pero eso solo puede denunciarlo la victima, como las agresiones o los abusos sexuales. Son delitos semi publicos y se persiguen a instancia de parte. Tu eres la unica que podria haberlo denunciado. Uy que mentirosillaaaa. Nos la querias colar?@Panceto03 ayer sentenciaron a cárcel a un maltratador, sin denuncia de la mujer, por la grabación de una cámara de videovigilancia. Corre a decir al juez que la ha cagado
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la víctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la víctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policía no hayan lesiones evidentes y la víctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahí sí que es difícil demostrar lo ocurrido.
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#5@Panceto03 Me he registrado únicamente para contestarte, porque no sé de qué sabrás pero de esto desde luego NO. Efectivamente el art. 105 LECrim dice que en los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte sólo podrán perseguirse sin denuncia de la víctima cuando sea menor o persona necesitada de especial protección y siempre que actúe el Ministerio Fiscal. Igualmente tienes razón en que el art. 191.1 CP establece que los delitos de agresión, acoso y abuso sexual solo serán perseguibles a instancia de parte, pero este artículo pertenece a las disposiciones comunes del Capítulo anterior, por tanto se refiere únicamente a las agresiones sexuales, acoso sexual y abusos sexuales.
Sigue....
Me revienta enormemente que digas algo así sin tener conocimientos reales, basando para colmo tus argumentos en artículos que realmente son correctos pero que no se aplican al caso y que a saber de donde has sacado, supongo que los habrás leído en algún sitio y ya piensas que sabes Derecho, porque eso confunde a la gente que no entiende demasiado del tema y cuando ven una situación de violencia de género no hacen nada porque piensan que no va a servir, cuando es realmente importantísimo que la gente denuncie cuando ve cualquier agresión porque las mujeres víctimas de violencia de género, normalmente, están tan destrozadas psicológicamente por la situación que viven día a día, que no son capaces de hacerlo.
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#22 #22 wasuretai85 dijo: La denuncia solo la puede hacer la misma víctima
Lo se porque el otro día llamé a la policía. Nada más salir de trabajar vi a un hombre pegándole una paliza a su mujer. Cuando llegó, ella lo negó todo y se fueron los dos juntos de la mano con el bebe en el carrito
La policía me dijo que si ella no ponía denuncia, no servia de nada@wasuretai85 eso es falso, si algún allegado o la familia pide una orden de protección sirve también, aunque el que la víctima ponga la denuncia es lo recomendable.
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#32 #32 estoesdemasiadotramboliko dijo: #18 @soloparacontestartepanceto03 @soloporcontestar @Panceto03
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun así xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vías.
Sigo..#18
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
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Perdón, que lo he mandado sin terminar de escribir, como decía el art. 173 se refiere a las personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica porque se considera que por la especial relación que existe entre ellas las agresiones que se producen entre ellas revisten especial gravedad y es por esa misma especial relación por lo que se considera que son ellas (aparte de la víctima, el Ministerio Fiscal, etc.) quienes pueden solicitar la orden de protección.
Pero denunciar, puede denunciar cualquiera.
Cosa distinta es la orden de protección que, como has explicado perfectamente, únicamente pueden solicitarla ciertas personas.
Respecto a lo que comentas del artículo 173 CP esas no son las personas que pueden denunciar, sino las personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica, que es diferente a la violencia de género.
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#31 #31 estoesdemasiadotramboliko dijo: #22 @wasuretai85 eso es falso, si algún allegado o la familia pide una orden de protección sirve también, aunque el que la víctima ponga la denuncia es lo recomendable. @esteadvesdemasiadotramboliko Hola! Si has entendido que me refería a las órdenes de protección es q no me he expresado correctamente, porque en ningún momento pretendía referirme a ellas.
A lo que yo me refería es a la denuncia, entendida como puesta en conocimiento de la autoridad de unos hechos presuntamente delictivos, es decir que en la violencia de género cualquiera que tenga conocimiento de una agresión puede denunciarla, la policía si ve indicios de delito puede detener al agresor y el Juez puede condenarlo si considera que existen pruebas, sin que en ningún momento la víctima denuncie o intervenga en el procedimiento de modo alguno.
Sigue...
#33 #33 estoesdemasiadotramboliko dijo: #32 #18
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.Desglosando el art. 173 del C.P. se obtiene que pueden denunciar los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
Está adaptado, porque es muy largo y está lleno de tecnicismos.
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que tienes un problema de ciática por qué no te has tratado?
#18 #18 Panceto03 dijo: #15 @soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Así que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @soloparacontestartepanceto03 @soloporcontestar @Panceto03
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun así xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vías.
Sigo..
Tenía la ciática durante casi 2 años y era incapaz de sentarme y caminar debido a un dolor atroz. Quiroprácticos, acupuntura no me ayudaron en absoluto. La situación era muy mala. Sin embargo, un día me encontré accidentalmente un tratamiento alternativo en facebook. Es un libro electrónico que fue creado por un ex sufriente de ciática. Afirmó que él curó su grave ciática en una semana en su casa. Yo estaba escéptico al respecto, pero no tenía nada que perder, así que lo intente (por cierto, lo puedes encontrar aquí http://ciaticasos.info/informe/). Después de leerlo, no creía que algunos estiramientos podian ayudarme a mí tratar la ciática, pero empecé a seguirlo y sorprendentemente después de la primera sesión mi dolor casi había desaparecido!
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El hecho de que en ocasiones el sistema no funcione correctamente como en el caso que comenta wasuretai85, es por una falta de profesionalidad de esos Agentes en concreto, porque en la policía como en todas las profesiones hay buenos y malos profesionales, o porque en ocasiones el testigo cuando se le dice que va a tener que ir a juicio resulta que ya no está seguro, que le ha parecido... Y claro si la policía no ha visto nada, el testigo se desdice y la víctima lo niega, poco se puede hacer. No porque el sistema no sea el correcto.
Sigue...
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Yo no sé de leyes pero lo que sí sé es que la relación de tu novio con tu familia nunca será normal si no dices la verdad. Así que, por vosotros y vuestra relación, has de decir la verdad y ser convincente.
#18 #18 Panceto03 dijo: #15 @soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Así que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @Panceto03
Yo también me registrado para contestarte.
No soy abogada, juez ni mucho menos , tampoco sabré de leyes etc.... Pero tengo bastante experiencia en el tema del que se está hablando, y efectivamente en temas de violencia de género puede denunciar gente que no sea la víctima siempre y cuando haya "pruebas", por ejemplo moratones, arañazos etc
Sin ir más lejos alguien de mi entorno denunció a mi ahora ex novio por maltrato y sin que yo denunciara hubo un juicio con su sentencia firme . Y eso de que pueden quitar la denuncia y como si no ha pasado nada tampoco es así! Porque o mientes en la primera denuncia o ahora y eso tiene consecuencias.
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#13 #13 soloparacontestartepanceto03 dijo: #5@Panceto03 Me he registrado únicamente para contestarte, porque no sé de qué sabrás pero de esto desde luego NO. Efectivamente el art. 105 LECrim dice que en los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte sólo podrán perseguirse sin denuncia de la víctima cuando sea menor o persona necesitada de especial protección y siempre que actúe el Ministerio Fiscal. Igualmente tienes razón en que el art. 191.1 CP establece que los delitos de agresión, acoso y abuso sexual solo serán perseguibles a instancia de parte, pero este artículo pertenece a las disposiciones comunes del Capítulo anterior, por tanto se refiere únicamente a las agresiones sexuales, acoso sexual y abusos sexuales.
Sigue....@soloparacontestartepanceto03 Es cierto, que cagada. Los artículos que debería haber puesto son el 147 en relación con el 153 del CP. Pero me has corregido el artículo, no el argumento. Me gustaría, que si sabes más que yo, me enseñaras. Explícame, si es que tengo el honor de que vuelvas a iniciar sesión, porque esta agresión de la que estamos hablando no tiene que ser iniciada a instancia de parte por la víctima.
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#14 #14 soloparacontestartepanceto03 dijo:
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la víctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la víctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policía no hayan lesiones evidentes y la víctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahí sí que es difícil demostrar lo ocurrido.
@soloparacontestartepanceto03 Respecto a eso que dices. Delito público la violencia de género? Me estás diciendo entonces que es perseguible de ofricio? PPPFFFFFF. Tal vez debería serlo pero no lo es. Miles de mujeres son evidentemente maltratadas a diario en este país y sus agresores no van a la cárcel simplemente porque la mujer no denuncia o cuando le denuncia retira la misma. El sistema judicial no puede hacer nada al respecto, puesto que es la propia víctima quien decide si denuncia o no, o si mantiene la misma o la retira. Si fuera un delito público esto sería completamente imposible. Si fuera perseguible de oficio, el mero conocimiento del delito haría directamente condenable el hecho, independientemente de la voluntad de la mujer o se se haya retirado una denuncia.
#15 #15 soloparacontestartepanceto03 dijo: Me revienta enormemente que digas algo así sin tener conocimientos reales, basando para colmo tus argumentos en artículos que realmente son correctos pero que no se aplican al caso y que a saber de donde has sacado, supongo que los habrás leído en algún sitio y ya piensas que sabes Derecho, porque eso confunde a la gente que no entiende demasiado del tema y cuando ven una situación de violencia de género no hacen nada porque piensan que no va a servir, cuando es realmente importantísimo que la gente denuncie cuando ve cualquier agresión porque las mujeres víctimas de violencia de género, normalmente, están tan destrozadas psicológicamente por la situación que viven día a día, que no son capaces de hacerlo.@soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Así que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias.
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